Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenaron la libertad inmediata de una persona sentenciada a 51 años de prisión por los delitos de homicidio y cohecho.
Determinaron que el proceso que se le siguió a Víctor Chávez de la Torre, con base en la declaración de un sólo testigo, fue violatorio del derecho de debido proceso, el cual está garantizado en los principios de presunción de inocencia.
Chávez de la Torre fue señalado el 23 de octubre de 2007 como responsable de un homicidio en Naucalpan, Estado de México, por un testigo que lo identificó en el mercado de Tultitlán y solicitó su detención a dos policías que lo remitieron ante el Ministerio Público.
Los uniformados lo acusaron de haberles ofrecido 50 mil pesos a cambio de liberarlo, situación que provocó que el delito de cohecho se sumara al de homicidio calificado, dando inicio al proceso penal que determinó una sentencia de 51 años nueve meses de prisión.
Inconforme con la resolución, Chávez de la Torre interpuso un amparo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el cual fue atraído por la Primera Sala de la Corte al considerar que el auto cumplía los requisitos de trascendencia e interés.
La Primera Sala de la SCJN estimó que la responsabilidad penal de Chávez de la Torre no se acreditaba con los medios de prueba, por lo que se ordenó su inmediata libertad.
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