La Secretaría de Salud (SSA) emitió dos decretos por los que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, relativas a la prescripción de medicamentos y sobre la atención a las comunidades indígenas.
En uno de los decretos, publicados este lunes en el Diario Oficial de la Federación, se adiciona el Artículo 28 bis, el cual establece que los profesionales que podrán prescribir medicamentos son únicamente los médicos, homeópatas, cirujanos dentistas y veterinarios en el área de su competencia.
Asimismo los licenciados en enfermería únicamente podrán prescribir, cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.
En el caso de los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras citadas y los enfermeros, éstos podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la SSA.
El otro decreto divulga la adición de un segundo párrafo al Artículo 51 bis 1 de la Ley General de Salud, por el que establece que “cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, éstos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua”.
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